Como saber en que Regimen de Pension estoy ISSSTE

En este artículo vamos a ver sobre qué trabajadores al servicio del estado se encuentran en el régimen de cuentas individuales y que otros trabajadores se encuentran en el artículo décimo transitorio para que con
base en eso sepan qué tipo de pensión van a tener.

Antes que nada es importante que recordemos que la ley actual de ISSSTE entró en vigor a partir del primero de abril del 2007. Este dato es muy importante porque dependiendo de esta fecha es como uno va a  poder determinar si se encuentra en cuentas individuales o en décimo transitorio. Entonces empecemos con las tres condiciones en las cuales un trabajador del servicio del estado, de la administración pública federal, podría estar en este régimen pensional.

  1. Punto número Uno: los trabajadores al servicio del estado que empezaron a cotizar a partir del primero de abril del 2007 ya entraron a cotizar al régimen de cuentas individuales. Para ustedes ya no hubo  opción de estar en el anterior régimen, ya les tocó vivir la nueva realidad en donde su pensión va a ser obtenida siempre y cuando cotice o ahorre suficiente.
  2. Punto número 2: cuando la nueva ley del ISSSTE surgió se dio la opción a los trabajadores que estaban cotizando actualmente que tuvieran la opción de escoger si se quedaban en el régimen de reparto modificado con el artículo décimo transitorio o si escogían el régimen en cuentas individuales y este periodo se estableció en el primer semestre de 2008 y luego lo alargaron hasta noviembre porque habían  escogido muy pocos trabajadores este régimen de cuentas individuales. Si usted fue uno de esos trabajadores que se convenció de que tenía mejores oportunidades de una pensión en cuentas individuales y escogió expresamente así es en ese régimen se va a pensionar.
  3. Punto número tres. Si usted es un trabajador del servicio del estado que cotizó en los setentas, en los ochentas, en los noventas, incluso a inicios de los 2000 pero salió de trabajar, porque pues lo renunciaron, porque escogió un programa de retiro voluntario, o porque se fue a trabajar en la iniciativa privada o por cuenta propia y no estaba en activo y cotizando al ISSSTE cuando entró en vigor la nueva ley, esto es el 1º de abril de 2007, y reingreso a laborar después. El instituto de manera automática lo va a mandar al régimen de cuentas individuales porque lo entiende como un reingreso.

Por otro lado con los trabajadores al servicio del estado que están en el artículo décimo transitorio no solamente tenemos nuestras opciones número uno aquellos trabajadores al servicio del estado que estando en
activo escogieron expresamente el artículo décimo transitorio cuando les dieron el documento de elección. Y punto número 2, si ustedes dan a un activo durante la entrada en vigor de la nueva ley del ISSSTE o la  actual ley de ISSSTE y aunque le hayan dado de escoger el régimen pensionario y no haya escogido ninguno la ley establece que se entendió que optó por el artículo décimo transitorio.

Así es como están las cosas hoy día. Solamente quisiera contar que si usted es un trabajador que escogió artículo décimo transitorio o que no escogió y que estaba en activo en la entrada en vigor de la nueva ley y por  algún motivo causó baja, cuando reingresen no lo van a mandar a cuentas individuales, se va a seguir quedando en el artículo décimo transitorio y eso es una ventaja una tranquilidad porque da mucha  seguridad jurídica.

Asimismo si usted es un trabajador al servicio del estado que se encuentra en el régimen de cuentas individuales y no está conforme porque no se informó de manera adecuada o porque no firmó de manera correcta el documento de elección o porque reingreso y ya tenía más de 15 años cotizados, sí puede existir una posibilidad de que se le mande al régimen del artículo décimo transitorio, pero para eso tendrá que demostrar que fue ilegal el documento de elección que firmó o que lo firmó en una fecha extemporánea a la que establece la ley o que incluso ya tenía 15 años de cotización cuando reingresó y que por lo tanto ya tenía derechos adquiridos y que por ese motivo se le tendría que respetar el régimen del artículo décimo transitorio. Puede ser alternativas no son 100% seguras de que con esto pueda lograr que se le transfiera al régimen del artículo décimo transitorio pero para que lo pueda intentar forzosamente va a necesitar de un juicio, va a ser necesario que contraté un abogado especialista en pensiones de ISSSTE e intentarlo.

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